2009/03/17

¿Quién controla las medidas anti-crisis del Gobierno español?

por Lupicinio Rodríguez

La batalla judicial que actualmente enfrenta al Ayuntamiento con la Comunidad por la reciente reforma de la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid puede llegar al Tribunal Constitucional.

Porque, como se verá, la reforma puede chocar frontalmente con principios que, garantizados por nuestra Carta Magna, resultan de obligada observancia: en primer lugar, se desconoce la necesaria seguridad jurídica y se obvia la confianza legítima que debe presidir las relaciones entre la Administración y los administrados; en segundo lugar, las modificaciones parecen eludir el sistema constitucional de competencias que, para regir las relaciones entre la Administración del Estado y las Administraciones autonómicas, se articula en el Título VIII de la Constitución. Además, las modificaciones impuestas son, en algunos casos, de imposible cumplimiento en la práctica.

Comenzando por lo últimamente apuntado, esto es, por el imposible cumplimiento de determinados aspectos de las modificaciones introducidas por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, denominada de Ley de Acompañamiento, debemos analizar la nueva forma en la que se designarían los consejeros que corresponden al sector de los impositores.

En este punto constatamos que para dicha designación se divide el territorio nacional en dos circunscripciones: la primera comprende únicamente la Comunidad Autónoma madrileña, y la segunda absorbe el resto Comunidades Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía donde Caja Madrid tenga oficina abierta.

La elección, según la nueva norma que pretende introducir la Ley de Acompañamiento, se hará por listas que deben presentarse por circunscripciones electorales, exigiéndose, sin embargo y de manera que determina su imposible cumplimiento, que sólo sean tenidas en cuenta las candidaturas que obtengan, por lo menos, el 5% de los votos válidos emitidos en el conjunto de circunscripciones y en cada una de ellas.

Resulta evidente que si las listas sólo se presentan en una de las dos circunscripciones electorales, es claramente inviable que se exija que deban obtener resultados en cada una de las dos.

Existencia de una ley básica
En cuanto a los posibles vicios de inconstitucionalidad que han quedado igualmente apuntados al comienzo, debemos partir de la existencia de una ley básica (LORCA) que, como es sabido, no puede ser desconocida por la normativa autonómica que, en este concreto extremo, regula las cajas de ahorros.

En la legislación básica se erige como principio informador de la representatividad en las cajas de ahorro el de la proporcionalidad, sin que, como se puede constatar, se haya respetado el mismo en la norma autonómica madrileña al modificar el sistema de designación de los consejeros generales que representan a las corporaciones municipales.

En este punto, la reforma establece un sistema de distribución de los consejeros generales del sector de las corporaciones municipales que, además de despreciar el referido principio de la norma básica estatal, penaliza a los ayuntamientos de mayor número de habitantes y, muy particularmente, al Ayuntamiento de Madrid.

Desde otro punto de vista, también la proporcionalidad se ha visto vulnerada al regularse de una forma novedosa la posibilidad de que, como viene sucediendo tradicionalmente, el Patronato Real renuncie a los consejeros que le corresponden en la asamblea general.

De manera ciertamente arbitraria y con un claro objetivo contrario a los antes mencionados principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, la Administración autonómica de Madrid ha dispuesto que, a partir de este año, los consejeros “renunciados” por el Patronato Real se distribuyan sólo entre tres sectores de los cinco que se representan en la asamblea general de Caja Madrid (sectores de entidades representativas, empleados y asamblea legislativa de Madrid): se excluyen así, curiosamente, el sector de las corporaciones municipales y el de los impositores, volviendo a cercenar los legítimos derechos de representación de los vecinos del Ayuntamiento de Madrid (y del resto de ayuntamientos) que son, en gran porcentaje, clientes de la cuarta entidad financiera de nuestro país.

Vertiente social
Lo anterior no sólo debe quedarse en consideraciones meramente jurídicas o políticas, porque no debe olvidarse que la Caja de Ahorros de Madrid, como cualquier otra, tiene una importante vertiente de su actividad encauzada en lo que se denomina ‘obra social’.

Y es sabido que gran parte de los recursos que dicha ‘obra social’ dispone tiene como destinatarios finales los vecinos de los municipios a los que, paradójicamente, se les ha negado representatividad en el supremo órgano de gobierno de la entidad financiera. Y lo que es más grave, se les ha negado de forma absolutamente arbitraria y, por tanto, sin posible motivación.

Pero la oportunidad de estas líneas no puede justificarse por lo hasta ahora comentado, dado que, como es de todos conocido, las reformas apuntadas vieron la luz cuando la Ley denominada de Acompañamiento entró en vigor el 1 de enero de 2009. Por este motivo, lo que realmente motiva estas reflexiones es lo aparecido en la prensa nacional estos últimos días en torno a la adopción de una medida cautelarísima que, mientras se mantenga, viene a impedir que la Comunidad de Madrid imponga las inapropiadas reformas.

Sin ser este el lugar adecuado para comentar los fundamentos de dicha medida judicial, sí que procede, a nuestro juicio, apuntar que las consecuencias de la medida cautelar son en todo caso beneficiosas por no suponer un juicio sobre el fondo pero sí evitar que se produzcan prejuicios que resultan a todas luces irreparables.

Podría decirse, para entender la situación, que ante la importancia del asunto es necesario dejar reposar lo realizado por la asamblea legislativa madrileña antes de su aplicación para que, en el plazo de esa maduración a la que debe ir unida una sosegada reflexión por parte de órganos judiciales, no precipitar acontecimientos que podrían lamentarse una vez ya producidos.

Potenciales perjuicios
En el sentido apuntado, deben destacarse, sin querer ser exhaustivos, los siguientes aspectos como potenciales perjuicios irreparables salvados por la medida cautelar adoptada:

- En primer lugar, la virtualidad efectiva de las reformas impuestas por la Comunidad de Madrid vendrían a romper las ‘reglas del juego’ de un proceso electoral que se inició en octubre de 2008 dada la excesivamente imprecisa retroactividad afirmada por la Ley de Acompañamiento.

- Al hilo de lo anterior, y dado que el proceso de renovación de los consejeros de la asamblea general ya había comenzado antes del 1 de enero de 2009, existen claros derechos adquiridos de electores y elegibles que se verían negados con las reformas introducidas.

- Y por último resaltamos de nuevo el perjuicio más allá de lo jurídico que se produce en los vecinos de los Ayuntamientos al ver reducida su legítima representatividad en la caja incumpliéndose, como se ha expuesto, principios constitucionales básicos en nuestro ordenamiento jurídico y en la necesaria articulación de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Fuente: Expansión