El Banco de España critica en su último boletín económico el excesivo papel negociador de los sindicatos en la fijación de los salarios, el excesivo número de trabajos eventuales, los salarios indexados a la inflación y las cláusulas restrictivas a la actividad empresarial. Todo ello para apuntalar su tesis de fondo: hay que reformar el mercado laboral cuanto antes. Éstos son los cuatro dardos del supervisor al Gobierno:
Los costes del despido más altos
El Banco Mundial, que dice que el coste por despido en España asciende a 56 semanas de salario, no tiene en cuenta que 9 de cada 10 rescisiones de contratos indefinidos obtienen la indemnización máxima. Si este fuera el caso, el coste de despido sería de 128 semanas de salario para el trabajador, muy por encima de la media de la OCDE.
La representación de los sindicatos
Los sindicatos tienen un excesivo poder para la representación laboral real. Según el documento difundido ayer, "España se sitúa, junto con Francia, entre las economías en las que la densidad sindical es más reducida", lo que contrasta con el excesivo poder que ha concedido Zapatero a UGT y CCOO en el marco del diálogo social. Si los sindicatos representan al 10% de los empleados, "la cobertura de la negociación colectiva es de las más elevadas, entre el 80 y el 90% de los afiliados al RETA (autónomos)", según la OCDE. Según Ordóñez, España exhibe "la mayor diferencia entre el número de participantes activos en la negociación y los que se ven afectados por la misma".
Salarios indexados a la inflación
Uno de los principales caballos de batalla del Banco Central Europeo y, en consecuencia, del Banco de España, es luchar contra la práctica de ligar la evolución de los salarios a la marcha de la inflación, en lugar de hacerlo a otros indicadores, como el de productividad. Unos salarios ligados al IPC pueden provocar efectos de segunda vuelta en la inflación. Esto es: acentuar todavía más unos precios desbocados.
Cláusulas restrictivas
Otra de las particularidades del mercado laboral radica en que las cláusulas de descuelgue –las que definen las condiciones bajo las cuales una empresa en dificultades puede no aplicar lo pactado en un convenio sectorial– "suelen acordarse con criterios muy restrictivos que impiden su aplicación incluso en situaciones muy negativas para las empresas".